A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del término de un año para demandar acto legislativo
- Término de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque fue presentada de manera extemporánea y, en tal sentido, la acción de inconstitucionalidad se encontraba caduca y la Corte resultaba manifiestamente incompetente para conocerla.
Lo anterior, en razón a que trascurrieron más de tres años desde la promulgación del acto legislativo en el que se insertaron las normas cuestionadas en esta oportunidad.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el Auto de 9 de agosto de 2021 proferido por el magistrado sustanciador Alejandro Linares Cantillo, mediante el cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 (parcial) del articulo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, "por medio del cual se modifican los articulos 186, 234, 235 de la Constitucion Politica y se implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera instancia condenatoria", radicada con el numero D-14361.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR el contenido de la decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.