Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jorge Luis Pabon Apicella

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque fue presentada de manera extemporánea y, en tal sentido, la acción de inconstitucionalidad se encontraba caduca y la Corte resultaba manifiestamente incompetente para conocerla.

Lo anterior, en razón a que trascurrieron más de tres años desde la promulgación del acto legislativo en el que se insertaron las normas cuestionadas en esta oportunidad.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR el auto cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el Auto de 9 de agosto de 2021 proferido por el magistrado sustanciador Alejandro Linares Cantillo, mediante el cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 (parcial) del articulo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, "por medio del cual se modifican los articulos 186, 234, 235 de la Constitucion Politica y se implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera instancia condenatoria", radicada con el numero D-14361.
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR el contenido de la decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.